Artículo 225.- En los asuntos relativos a las cuestiones familiares, tendrán intervención el Ministerio Público, el tutor, el Consejo de Familia y los organismos de asistencia pública o privada cuando estén legalmente facultados para ello.
Artículo 225
TÍTULO TERCERO DE LA PRUEBA · CAPÍTULO IV VALORACIÓN DE PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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