Artículo 224.- La valorización de las pruebas se hará de acuerdo con lo establecido a partir del Artículo 209 de este ordenamiento, a menos que por el enlace interior de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, el tribunal adquiera convicción distinta de los hechos materia del litigio, en este caso, deberá fundar el juez cuidadosamente esta parte de su sentencia.
Artículo 224
TÍTULO TERCERO DE LA PRUEBA · CAPÍTULO IV VALORACIÓN DE PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.