Artículo 223.- Para que las presunciones no establecidas por la Ley sean apreciables como medios de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trata de deducir, haya un enlace preciso, más o menos necesario. El juez apreciará en justicia el valor de las presunciones humanas.
Artículo 223
TÍTULO TERCERO DE LA PRUEBA · CAPÍTULO IV VALORACIÓN DE PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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