Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 254

TÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL DEL · CAPÍTULO III DEL JUICIO ESCRITO

Artículo 254.- El juez queda facultado para decidir la forma oral o escrita en la recepción y desahogo de las pruebas, razonando la elección. En la forma escrita, las pruebas se recibirán durante el período probatorio. La recepción oral de las pruebas se hará en una audiencia a la que se citará a las partes, señalándose al efecto día y hora. Tomando en consideración el tiempo para su preparación; la audiencia deberá celebrarse dentro de los veinte días hábiles siguientes al auto de admisión de pruebas.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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