Artículo 267.- Las sentencias deben tener el lugar, fecha y juez o tribunal que las pronuncie; la fecha, sus fundamentos legales, las consideraciones que la sustenten, la determinación judicial, los nombres de las partes contendientes y el carácter con que litiguen y el objeto del pleito.
Artículo 267
TÍTULO QUINTO DE LA SENTENCIA, ACLARACIÓN DE SENTENCIA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.