Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 267

TÍTULO QUINTO DE LA SENTENCIA, ACLARACIÓN DE SENTENCIA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 267.- Las sentencias deben tener el lugar, fecha y juez o tribunal que las pronuncie; la fecha, sus fundamentos legales, las consideraciones que la sustenten, la determinación judicial, los nombres de las partes contendientes y el carácter con que litiguen y el objeto del pleito.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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