Artículo 268.- No podrán los jueces ni tribunales variar ni modificar sus sentencias después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto o suplir cualquier omisión que contengan sobre puntos discutidos en el litigio. 45
Sólo una vez puede pedirse o hacerse de oficio la aclaración o adición de sentencia definitiva o interlocutoria. Se promoverá o se hará ante el tribunal que la hubiere dictado, dentro de los dos días siguientes de notificado el promovente, expresándose claramente la contradicción, ambigüedad o oscuridad de las excepciones o de las palabras cuya aclaración se solicite, o la omisión que se reclame. El tribunal resolverá dentro de los tres días siguientes, sin que pueda variar la esencia de la resolución.