Artículo 306.- El derecho de designar los bienes que han de embargarse, corresponde al deudor y sólo que éste se rehúse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor o su representante, pero cualquiera de ellos se sujetará al siguiente orden:
I.- Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama;
II.- Créditos realizables en el acto;
III.- Alhajas;
IV.- Frutos y rentas de toda especie;
V.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;
VI.- Bienes raíces; y
VII.- Créditos.