Artículo 307.- El ejecutante puede señalar los bienes que han de ser objeto del secuestro, sin sujetarse al orden establecido por el Artículo anterior:
I.- Si para hacerlo estuviere autorizado por el obligado en virtud de convenio expreso;
II.- Si los bienes que señala el demandado no fueron bastantes o si no se sujeta al orden establecido en el Artículo anterior; y
III.- Si los bienes estuvieren en diversos lugares; en este caso puede señalar los que se hallen en el lugar del juicio. 50