Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 311

TÍTULO QUINTO DE LA SENTENCIA, ACLARACIÓN DE SENTENCIA · CAPÍTULO IV DE LOS EMBARGOS

Artículo 311.- Podrá pedirse la ampliación de embargo:

I.- En cualquier caso en que a juicio del juez, fundado en prueba bastante, no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;

II.- Si el bien secuestrado que se sacó a remate dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retasas que sufriere o si transcurrido un año desde la remisión, tratándose de muebles, no se hubiere obtenido su venta; y

III.- Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiera.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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