Artículo 311.- Podrá pedirse la ampliación de embargo:
I.- En cualquier caso en que a juicio del juez, fundado en prueba bastante, no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;
II.- Si el bien secuestrado que se sacó a remate dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retasas que sufriere o si transcurrido un año desde la remisión, tratándose de muebles, no se hubiere obtenido su venta; y
III.- Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiera.