Artículo 312.- La ampliación del embargo se seguirá por cuerda separada sin suspensión de la sección de ejecución a la que se unirá después de realizada.
Artículo 312
TÍTULO QUINTO DE LA SENTENCIA, ACLARACIÓN DE SENTENCIA · CAPÍTULO IV DE LOS EMBARGOS
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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