Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 32

TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II DE LAS EXCEPCIONES

Artículo 32.- Una vez recibido el testimonio por el superior, los pondrá a la vista del peticionario, o, en su caso, de ambas partes y del Ministerio Público, por el término de tres días para que ofrezcan pruebas, o aleguen lo que a su interés convenga. Cuando las pruebas que se ofrezcan, sean de admitirse, y solo en el caso de que éstas tengan que prepararse, se señalará día y hora para la celebración de la audiencia en que habrán de desahogarse, pasando a continuación al período de alegatos y citación para oír resolución, la que habrá de pronunciarse dentro del término de ocho días. En el supuesto de no ofrecerse pruebas y tan sólo se alegare, el Tribunal dictará sentencia en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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