Artículo 31.- Promovida la competencia por cualquiera de las vías indicadas, el juez tendrá la obligación de remitir de inmediato testimonio de las actuaciones respectivas al superior, y el requirente también remita lo actuado por él al mismo Tribunal de alzada para que éste decida la cuestión de competencia, salvo que se compruebe que el litigante se ha sometido a la jurisdicción del juez expresamente, en cuyo caso se desechará de plano. No obstante, el juez fundará y motivará su competencia bajo pena de responsabilidad.
Artículo 31
TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II DE LAS EXCEPCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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