Artículo 30.- Las cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria. 14
La inhibitoria se intentará ante el juez a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estima no serlo, para que se inhiba y remita el testimonio. La declinatoria se propondrá ante el juez a quien se considere incompetente pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita testimonio inmediatamente al Tribunal de alzada para tramitar la incompetencia. Cualquiera de las dos que se elija por el que la haga valer, debe proponerse dentro del término concedido para contestar la demanda en el juicio en que se intente, cuyos plazos se iniciarán a partir del día siguiente de la fecha del emplazamiento.