Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 29

TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II DE LAS EXCEPCIONES

Artículo 29.- El sometimiento expreso de las partes al juez, hacen que éste sea competente. Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente el fuero que la Ley les concede y designan con toda precisión el juez a quien se someten. Se entienden sometidos tácitamente:

I.- El demandante por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda;

II.- El demandado por contestar la demanda o reconvenir al actor;

III.- El que habiendo promovido una incompetencia se desista de ella; y

IV.- El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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