Artículo 29.- El sometimiento expreso de las partes al juez, hacen que éste sea competente. Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente el fuero que la Ley les concede y designan con toda precisión el juez a quien se someten. Se entienden sometidos tácitamente:
I.- El demandante por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda;
II.- El demandado por contestar la demanda o reconvenir al actor;
III.- El que habiendo promovido una incompetencia se desista de ella; y
IV.- El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio.