Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 28

TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II DE LAS EXCEPCIONES

Artículo 28.- Es juez competente:

I.- El del domicilio del demandado; cuando son varios los demandados y tuviesen domicilios diversos, será competente el juez del domicilio que escoja el actor;

II.- En los procedimientos no contenciosos, el del domicilio del que promueve;

III.- Para la designación de tutor, rendición y aprobación de cuentas de éste y en los demás casos, el del domicilio del menor o incapacitado;

IV.- (DEROGADA, P.O. ALCANCE, VOLUMEN II, 31 DE DICIEMBRE DE 2016).

V.- En los procesos relativos a la acción de pago de pensión alimenticia, es competente el juez del domicilio del acreedor alimentista;

VI.- Para decidir las diferencias conyugales y los juicios de nulidad de matrimonio, lo es el del domicilio conyugal;

VII.- En los procedimientos especiales relativos a presunción de muerte y ausencia, el del último domicilio del ausente;

VIII.- En los procesos de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal;

IX.- En caso de inexistencia de domicilio conyugal, es competente el juez del lugar donde usualmente resida la cónyuge ; y

X.- El del domicilio en donde se encuentre él o los menores con independencia de las prestaciones que se reclamen.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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