Artículo 36.- La promoción de una competencia que resulte improcedente origina que se imponga a la promovente una multa por el equivalente de cinco a diez veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, la cual será aplicada a favor del Poder Judicial del Estado.
Artículo 36
TÍTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II DE LAS EXCEPCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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