Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 38

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 38.- Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán escribirse en español, los documentos redactados en idioma extranjero, deberán acompañarse con la correspondiente traducción que será hecha por peritos en la materia, las fechas y cantidades se escribirán con número y letra.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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