Artículo 40.- Las actuaciones judiciales deberán ser autenticadas bajo pena de nulidad, por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto. Las audiencias serán firmadas por quienes en ellas intervengan, y quisieren hacerlo. Todas las resoluciones de primera y segunda instancia serán firmadas por los jueces y magistrados respectivamente y autenticadas por los Secretarios, y en segunda instancia, las resoluciones de trámite sólo serán firmadas por el Presidente de Sala y autenticadas por el Secretario de la misma.
Artículo 40
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.