Artículo 41.- A petición de parte y a juicio del juez, las audiencias en materia familiar serán privadas y se desarrollarán exclusivamente en presencia de las partes, sus abogados, funcionarios y personal administrativo estrictamente indispensable; si la cuestión a tratar es muy privada, el acuerdo será reservado.
Artículo 41
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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