Artículo 43.- Los Jueces y Magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, mediante las siguientes correcciones disciplinarias:
I.- Apercibimiento;
II.- Amonestación; y
III.- Multa de hasta veinte veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Pueden también emplear el uso de la fuerza pública o decretar arresto hasta por 36 horas. 16
Si las conductas se estiman constitutivas de delito se levantará acta circunstanciada y se dará vista al Ministerio Público para lo que legalmente proceda. La multa y el arresto a que se refiere este artículo, se aplicarán a la parte responsable y a su asesor, si hubiere éste autorizado con su firma el ocurso, y la primera podrá duplicarse en caso de reiteración.