Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 43

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 43.- Los Jueces y Magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, mediante las siguientes correcciones disciplinarias:

I.- Apercibimiento;

II.- Amonestación; y

III.- Multa de hasta veinte veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Pueden también emplear el uso de la fuerza pública o decretar arresto hasta por 36 horas. 16

Si las conductas se estiman constitutivas de delito se levantará acta circunstanciada y se dará vista al Ministerio Público para lo que legalmente proceda. La multa y el arresto a que se refiere este artículo, se aplicarán a la parte responsable y a su asesor, si hubiere éste autorizado con su firma el ocurso, y la primera podrá duplicarse en caso de reiteración.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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