Artículo 364.- Éste Código prevé los siguientes recursos:
I.- Revocación y reposición;
II.- Apelación;
III.- Apelación extraordinaria; y
IV.- Queja.
TÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 364.- Éste Código prevé los siguientes recursos:
I.- Revocación y reposición;
II.- Apelación;
III.- Apelación extraordinaria; y
IV.- Queja.
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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