Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 365

TÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 365.- Los términos establecidos por la Ley para hacer valer los recursos, tendrán, en todo caso, el carácter de perentorios, y corren desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se impugne, salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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