Artículo 369.- Si se hicieren valer varios recursos simultáneamente, sólo se admitirá el recurso que proceda, y se impondrá multa de uno a diez veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al que lo hiciere.
Artículo 369
TÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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