Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 370

TÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 370.- Hasta antes de dictarse la resolución o sentencia, el que interpuso el recurso o su representante con poder bastante, puede desistirse o renunciar al recurso. El que se desista será condenado en las costas y en los daños causados por la suspensión del juicio, si la hubiere, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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