Artículo 387.- Interpuesta una apelación, el Juez la admitirá sin substanciación alguna si fuere procedente, siempre que se hayan hecho valer los agravios respectivos, expresando el juzgador en su auto, si la admite en ambos efectos o en uno solo. El recurso de apelación procede en un solo efecto o en ambos efectos.
Artículo 387
TÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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