Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 388

TÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN

Artículo 388.- De igual manera, al tener por interpuesto el recurso de apelación, se dará vista, con el mismo, a la contraparte del apelante, para que en el término de tres días conteste los agravios si se tratare de auto o sentencia interlocutoria, y de seis días si se tratare de sentencia definitiva. Transcurridos los plazos señalados sin necesidad de rebeldía, y se hayan contestado o no los agravios, se remitirán los escritos originales del apelante y en su caso, el de la contraparte y las demás constancias que se señalen; si se hubiere admitido en efecto devolutivo se remitirá cuadernillo con los escritos originales del recurso interpuesto, los agravios del apelante y en su caso de la contraparte así como de los autos que de cada uno se emita, así mismo se remitirá el testimonio de apelación debidamente integrado, dejándose en autos como constancia del recurso admitido, copia del oficio a través del cual se remite al Superior. Tratándose de apelación admitida en ambos efectos se remitirán los autos originales. 61

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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