Artículo 390.- Admitida la apelación en ambos efectos, el juez remitirá los autos originales a la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia dentro del tercer día, contados a partir de la fecha en que precluyó el término de la contraparte para contestar los agravios, citando a las partes para que comparezcan ante dicho tribunal.
Artículo 390
TÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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