Artículo 391.- Tratándose de apelaciones contra cualquier clase de resoluciones, excepto la relativa a la sentencia definitiva, se tramitarán en un solo cuaderno “de constancias”, en donde se irán agregándose los testimonios relativos, y al que se anexarán copias de todas las resoluciones de dichas apelaciones, inclusive de la sentencia definitiva del juicio de que se trate.
Artículo 391
TÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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