Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 391

TÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN

Artículo 391.- Tratándose de apelaciones contra cualquier clase de resoluciones, excepto la relativa a la sentencia definitiva, se tramitarán en un solo cuaderno “de constancias”, en donde se irán agregándose los testimonios relativos, y al que se anexarán copias de todas las resoluciones de dichas apelaciones, inclusive de la sentencia definitiva del juicio de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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