Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 392

TÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN

Artículo 392.- La apelación admitida en ambos efectos, suspende desde luego la ejecución de la sentencia, hasta que cause ejecutoria. Y si a solicitud de alguno de los interesados pretende la ejecución de aquella, se dejará en el juzgado para ejecutarla, copia certificada de ella y de las demás constancias que el juez estime necesarias, remitiéndose desde luego los autos originales al Tribunal Superior de Justicia. Debiendo exhibir previamente una fianza dentro del término de seis días para que surta efectos la suspensión, cuyo monto se fijará atendiendo a la importancia del asunto y no podrá ser inferior al equivalente a sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Así mismo podrá la parte contraria exhibir contrafianza para la no ejecución.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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