Artículo 393.- En caso de que el Juez señale una garantía que se estime excesiva, se puede ocurrir en queja ante el mismo Juez dentro del término de tres días, acompañando a su recurso el equivalente a la garantía mínima de sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. El Juez remitirá al Superior la queja planteada junto con su informe justificado para que se resuelva dentro de igual término. Declarada fundada la queja, el superior señalará el monto de la garantía que deberá exhibir el recurrente ante el Juez, dentro de seis días, para los efectos de la ejecución solicitada. Si la queja se declara infundada, el quejoso exhibirá ante el Juez el faltante del monto fijado para la ejecución o no ejecución.
Artículo 393
TÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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