Artículo 395.- De los autos y de las sentencias interlocutorias de los que se derive una ejecución que pueda causar un daño irreparable o de difícil reparación y la apelación proceda en el efecto devolutivo, se admitirán en ambos efectos si el apelante lo solicita al interponer el recurso, y señalará los motivos por los que considera el daño irreparable o de difícil reparación. El juez deberá resolver si la admite en ambos efectos conforme a lo solicitado, exhibiendo garantía conforme a lo establecido en el
Artículo 395
TÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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