Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 397

TÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN

Artículo 397.- No se suspenderá la ejecución de la sentencia, auto o providencia apelados, cuando haya sido admitida la apelación en el efecto devolutivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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