Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 398

TÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN

Artículo 398 de este ordenamiento.

Artículo 398.- Admitida la apelación en efecto devolutivo, sólo se ejecutará la sentencia definitiva previa exhibición de la fianza, conforme a las reglas siguientes:

I.- La calificación de la idoneidad de la fianza será hecha por el juez, quien se sujetará bajo su responsabilidad a las disposiciones del Código Civil;

II.- La fianza otorgada por el actor, comprenderá la devolución de la cosa o cosas que deba percibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios si el superior revoca el fallo;

III.- La otorgada por el demandado, comprenderá el pago de lo juzgado y sentenciado y su cumplimiento, en el caso de que la sentencia condene a hacer o a no hacer; y

IV.- La liquidación de los daños y perjuicios se hará en la ejecución de la sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.