Artículo 398 de este ordenamiento.
Artículo 398.- Admitida la apelación en efecto devolutivo, sólo se ejecutará la sentencia definitiva previa exhibición de la fianza, conforme a las reglas siguientes:
I.- La calificación de la idoneidad de la fianza será hecha por el juez, quien se sujetará bajo su responsabilidad a las disposiciones del Código Civil;
II.- La fianza otorgada por el actor, comprenderá la devolución de la cosa o cosas que deba percibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios si el superior revoca el fallo;
III.- La otorgada por el demandado, comprenderá el pago de lo juzgado y sentenciado y su cumplimiento, en el caso de que la sentencia condene a hacer o a no hacer; y
IV.- La liquidación de los daños y perjuicios se hará en la ejecución de la sentencia.