Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 399

TÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN

Artículo 399.- Además de los casos determinados expresamente en la Ley, se admitirán en ambos efectos las apelaciones que se interpongan:

I.- De las sentencias definitivas en los juicios previstos por este ordenamiento, salvo tratándose de alimentos, custodia y convivencia de los menores y diferencias conyugales respecto de la administración de bienes en los cuales la apelación será admitida en el efecto devolutivo;

II.- De los autos definitivos que paralizan o ponen término al juicio haciendo imposible su continuación, cualquiera que sea la naturaleza del juicio; y

III.- De las sentencias interlocutorias que paralizan o ponen término al juicio haciendo imposible su continuación.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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