Artículo 401.- La sala, al recibir los escritos originales de los agravios, contestación y escritos recaídos a ellos, formará un solo Toca, en el que se tramitarán todos los recursos que se interpongan en el juicio de que se trata así como todo lo que se actúa en cada recurso. 63
Artículo 401
TÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.