Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 401

TÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN

Artículo 401.- La sala, al recibir los escritos originales de los agravios, contestación y escritos recaídos a ellos, formará un solo Toca, en el que se tramitarán todos los recursos que se interpongan en el juicio de que se trata así como todo lo que se actúa en cada recurso. 63

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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