Artículo 405.- Cuando pida el apelante que se reciba el pleito a prueba, puede la contraparte en la contestación de los agravios, oponerse a esa pretensión.
Artículo 405
TÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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