Artículo 407.- En el auto de calificación de pruebas, la sala ordenará se reciban en forma oral y señalará la audiencia dentro de los veinte días siguientes.
Artículo 407
TÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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