Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 408

TÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN

Artículo 408.- Concluida la audiencia, alegarán verbalmente las partes y se les citará para sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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