Artículo 409.- Contestados los agravios o perdido el derecho de hacerlo, si no se hubiere promovido prueba o las ofrecidas no se hubieren admitido, el superior dictará su sentencia dentro de los términos que señala el Artículo 402 de este Código.
Artículo 409
TÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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