Artículo 411.- Será falta administrativa, el no enviar oportunamente a la sala los autos o testimonio para la substanciación del recurso.
Artículo 411
TÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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