Artículo 412.- Será admisible la apelación, dentro de los tres meses que sigan al día de la notificación de la sentencia:
I.- Cuando se hubiere emplazado al reo, por edictos y el juicio se hubiere seguido en rebeldía;
II.- Cuando no estuvieren representados legítimamente el actor o el demandado o siendo incapaces, las diligencias se hubieren entendido con ellos;
III.- Cuando no hubiere sido emplazado el demandado conforme a la Ley; y
IV.- Cuando el juicio se hubiere seguido ante un juez incompetente, no siendo prorrogable la jurisdicción. 64