Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 412

TÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO IV DE LA APELACIÓN EXTRAORDINARIA

Artículo 412.- Será admisible la apelación, dentro de los tres meses que sigan al día de la notificación de la sentencia:

I.- Cuando se hubiere emplazado al reo, por edictos y el juicio se hubiere seguido en rebeldía;

II.- Cuando no estuvieren representados legítimamente el actor o el demandado o siendo incapaces, las diligencias se hubieren entendido con ellos;

III.- Cuando no hubiere sido emplazado el demandado conforme a la Ley; y

IV.- Cuando el juicio se hubiere seguido ante un juez incompetente, no siendo prorrogable la jurisdicción. 64

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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