Artículo 419.- El recurso de queja contra resoluciones del juez, se interpondrá ante éste, dentro de los tres días siguientes al acto reclamado, expresando los motivos de inconformidad. Dentro del tercer día en que se tenga por interpuesto el recurso, el juez de los autos remitirá al superior informe con justificación, y acompañará, en su caso, las constancias procesales respectivas. El superior, dentro del tercer día, decidirá lo que corresponda. La falta de remisión del recurso de queja e informe con justificación fuera del término de tres días por parte del juez al superior, dará lugar a la imposición de una corrección disciplinaria por parte del superior, de oficio o a petición del quejoso.
Artículo 419
TÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO V DE LA QUEJA
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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