Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 435

TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SOBRE CUESTIONES MATRIMONIALES · CAPÍTULO II DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO

Artículo 435.- El juicio sobre nulidad de matrimonio, se tramitará en la forma escrita, observando además las disposiciones siguientes: 67

I.- Al demandarse la nulidad, se decretarán las medidas provisionales establecidas en el Artículo 108 de la Ley para la Familia;

II.- No se permitirá a los consortes celebrar transacción o compromiso alguno, acerca de la nulidad del matrimonio;

III.- La muerte de uno de los cónyuges durante el procedimiento de nulidad, pondrá fin al juicio, salvo el derecho de los herederos para continuar la acción; y

IV.- Si durante la tramitación del juicio apareciere, además de la causa o causas invocadas para la nulidad, otra que también sea motivo de ella, se examinará de oficio, y se estudiará en la sentencia definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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