Artículo 435.- El juicio sobre nulidad de matrimonio, se tramitará en la forma escrita, observando además las disposiciones siguientes: 67
I.- Al demandarse la nulidad, se decretarán las medidas provisionales establecidas en el Artículo 108 de la Ley para la Familia;
II.- No se permitirá a los consortes celebrar transacción o compromiso alguno, acerca de la nulidad del matrimonio;
III.- La muerte de uno de los cónyuges durante el procedimiento de nulidad, pondrá fin al juicio, salvo el derecho de los herederos para continuar la acción; y
IV.- Si durante la tramitación del juicio apareciere, además de la causa o causas invocadas para la nulidad, otra que también sea motivo de ella, se examinará de oficio, y se estudiará en la sentencia definitiva.