Artículo 434.- Para resolver las diferencias sobre la obligación de los cónyuges de cohabitar el mismo domicilio, sobre la educación de los hijos y la administración del patrimonio en común, de la sociedad conyugal, oposición de cónyuges, padres y tutores, salvo las excepciones establecidas por la Ley, se observará el procedimiento del juicio oral.
Artículo 434
TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LA RESPONSABILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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