Artículo 433.- En ningún caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil alterará la sentencia firme que haya recaído en el pleito en que se hubiere ocasionado el agravio.
Artículo 433
TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LA RESPONSABILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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