Artículo 459.- Los hijos tendrán derecho a reclamar alimentos en la forma y términos establecidos en los
Artículos anteriores, cuando hayan sido reconocidos por el deudor alimentante, o se haya establecido la paternidad de aquél con respecto al acreedor, por cualquiera de los medios determinados en la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo o en este ordenamiento.