Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 459

TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SOBRE CUESTIONES MATRIMONIALES · CAPÍTULO V DE LOS ALIMENTOS

Artículo 459.- Los hijos tendrán derecho a reclamar alimentos en la forma y términos establecidos en los

Artículos anteriores, cuando hayan sido reconocidos por el deudor alimentante, o se haya establecido la paternidad de aquél con respecto al acreedor, por cualquiera de los medios determinados en la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo o en este ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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