Artículo 462.- El Juez podrá, en la sentencia definitiva, fijar cualquier porcentaje del ingreso del deudor alimentario o condenarlo al número equivalente de la Unidad de Medida y Actualización vigente, según sea el caso y, siempre atendiendo al principio de proporcionalidad.
Artículo 462
TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SOBRE CUESTIONES MATRIMONIALES · CAPÍTULO V DE LOS ALIMENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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