Artículo 467.- De la sentencia ejecutoriada se remitirá copia certificada al Oficial del Registro del Estado Familiar, para levantar acta circunstanciada, depositándola en su archivo.
Artículo 467
TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SOBRE CUESTIONES MATRIMONIALES · CAPÍTULO VI DE LA PATERNIDAD, LA FILIACIÓN Y LA PATRIA POTESTAD
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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