Artículo 466.- El Ministerio Público intervendrá en los juicios sobre paternidad y filiación, con la limitación de que en los que tengan por objeto el desconocimiento de la paternidad de hijos nacidos de matrimonio, sólo puede rendir pruebas que tiendan a demostrar que la filiación es legítima.
Artículo 466
TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SOBRE CUESTIONES MATRIMONIALES · CAPÍTULO VI DE LA PATERNIDAD, LA FILIACIÓN Y LA PATRIA POTESTAD
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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