Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 465

TÍTULO OCTAVO DE LOS JUICIOS SOBRE CUESTIONES MATRIMONIALES · CAPÍTULO VI DE LA PATERNIDAD, LA FILIACIÓN Y LA PATRIA POTESTAD

Artículo 465.- Competen las acciones del Artículo anterior:

I.- En el caso de la fracción I, al presunto padre o a la madre, y a los herederos del incapacitado;

II.- Respecto a la fracción II, al hijo, sus ascendientes, descendientes, los acreedores de aquél y sus herederos, en los casos autorizados por la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo;

III.- En cuanto a la fracción III, al padre, o a la madre, al hijo y al Ministerio Público; El ejercicio de esta acción, respecto del hijo, es imprescriptible; y

IV.- La acción sobre investigación de la Paternidad y Maternidad, puede ser intentada por los hijos y sus descendientes, en los casos autorizados por la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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